CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL PSICOLOGO SOCIAL - APSRA
CONSIDERACIONES PREVIAS
Es ambicioso el proyecto de redactar un código de ética. Ambicioso pero
necesario. Conforma una verdadera necesidad social con el objetivo de
ajustar conductas, a efectos de que se sustente en valores que
posibiliten la convivencia. Conocemos que los valores éticos tienen un
carácter moral pero no se trata de una moral represiva, sino de una
moral constructiva, que apunta al correcto funcionamiento social. Si no
se diera respuesta a los imperativos éticos se impediría el avance del
conocimiento científico. La crisis institucional de estos momentos, en
nuestro país es un ejemplo de la falta de planteos éticos.
Este
código, tendrá la misión de regular una profesión que ha nacido
siguiendo el ritmo histórico de todas las profesiones. (Ponencia como
integrante de la comisión legal en le primer congreso del Psi. Soc. Hugo
Gómez 1991). ¿Deviene de las ciencias sociales la Psicología Social,
disciplina independiente, con perfiles propios? ¿Cuál será el origen de
la ciencia y su objeto?". Lo que da origen a la ciencia es el deseo de
hallar explicaciones que sean al mismo tiempo sistemáticas y
controlables por elementos de juicio fácticos" (Ernest Nagel, La
Estructura De La Ciencia) y el objeto distintivo de las ciencias es la
organización y clasificación del conocimiento, sobre la base de
principios explicativos. Las ciencias tratan de descubrir y formular en
términos generales, las condiciones en las cuales ocurren sucesos de
diversos tipos. Adherimos calurosamente a la posición de Edwin P.
Holander y R. G. Hunt, Psicólogo Sociales que junto a Enrique Pichón
Rivière, consideran a la Psicología social como disciplina independiente
de la Psicología general. Independencia que en el saber científico no
debe confundirse con aislamiento, sino que por el contrario coexisten
con otros cuerpos de doctrinas que como ciencias humanas, estudian al
hombre desde distintos ángulos, contando cada disciplina con la
originalidad dada por un objeto de estudio propio. Nuestra profesión de
psicólogo social, deviene entonces de un marco conceptual independiente y
con toda lógica su quehacer se presenta también, independiente de otras
profesiones del campo" Psi".
Como disciplina científica la
Psicología Social aparece recién en el siglo XX. Intenta develar el
comportamiento de los sujetos considerando las situaciones sociales en
las que se hallan inmersos; frente a la Psicología General, que estudia
el comportamiento del Individuo (lo intrapsíquico) y la Sociología que
estudia el comportamiento de toda la colectividad, surge la Psicología
Social que relaciona la interacción entre individuos y contexto.
Requiere como toda ciencia su elaboración y confirmación en el campo que
en este caso, no se trata de un laboratorio, sino del campo social o
"laboratorio social" como lo llama Kurt Lewin.
El develamiento de
la interpelación entre individuos y grupos, se da desde el grupo. Aquí
comienzan a aparecer los primeros problemas éticos sobre manipulación o
"manejos" de los grupos, tareas relacionadas con el rol coordinador, que
es primordial en la profesión. "Desde la Psicología Social, ser ético
hablaría de una congruencia entre lo personal y lo social" y "el desafío
es conciliar la permanente actitud de no-dominación con la
direccionalidad al cambio social planificado asignada por EPR a la
Psicología Social" (Alejandro Simonetti).
La opinión del
Profesional que actúa en el campo resulta fundante para cualquier
disquisición teórica que se haga fuera de él. En la disciplina de la
Psicología Social como ciencia aplicada, la práctica ocupa un lugar
fundamental. La duda es un paso previo en la búsqueda del operador
Psicólogo Social. Aparece, la duda como un compañero de ruta que ayuda a
indagar y a indagarnos y abre espacios para la Supervisión y para el
análisis individual del operador.
Campos de acción
Es
necesario focalizar nuestro accionar en la tarea de interacción social,
para la cual fuimos formados, adquiere la profesión un profundo sentido
creativo y que a la vez nos distingue de otras profesiones. Ello nos
lleva necesariamente a la pregunta ¿Cuál es el perfil del Psicólogo
Social?. Sabemos que todo profesional que accione en un campo que no le
corresponde incurre en una falta de ética que lleva a confusión a las
personas que requieren de sus servicios. En palabras de Enrique Pichón
Rivière "El Psicólogo Social, es considerado por su medio de dos maneras
bien opuestas; por un lado es desvalorizado, mientras que por otro es
sobre valorizado en su tarea, con la misma intensidad. Esta situación
condiciona tensiones en él, y entre él y los grupos ya que negación y
omnisciencia forman un conjunto difícil de manejar. La tarea especifica
seria entonces la indagación, diagnostico y planificación en los
siguientes ámbitos de interacción: ÁMBITO CRUPAL, INSTITUCIONAL Y
COMUNITARIO.
El campo de la salud v la Psicología Social
Hay que distinguir entre los profesionales que trabajan desde la salud y
los profesionales que trabajan desde la enfermedad, tratando de
devolver la salud. El campo de la Psicología Social, entonces, no
incluye lo terapéutico, se trabaja desde la salud, por esta razón la
carrera no incluye en sus materias de estudios la formación específica
en diversas formas terapéuticas, ni profundizan en el estudio de las
patologías. Esta materia "si los Psicólogos Sociales estamos habilitados
para practicar terapias" mueve a confusión y es necesario aclararla de
manera indubitable. No creemos que ningún curso de pos-grado habilite al
psicólogo Social para adquirir la responsabilidad terapéutica. UN
POS¬GRADO NO PUEDE HABILITAR MÁS ALLÁ DEL GRADO. Es delito lo que la ley
expresamente prohíbe. Es decir que cometen una grave falta ética
aquellos que equivocadamente incurren en el campo terapéutico sin tener
la RESPONSABILIDAD TERAPÉUTICA, esta última la adquieren en nuestro país
los que cumplen los requisitos que la ley establece.
Afirmamos que
el Psicólogo Social puede ser un buen compañero del Psicólogo clínico o
del Psiquiatra para determinadas problemáticas que incluyen al grupo
como unidad de análisis, tarea para la cual estamos sólidamente
formados, manteniéndose la responsabilidad terapéutica en cabeza de los
profesionales autorizados legalmente que deben de estar presentes en
equipo, en el campo de trabajo.
PREÁMBULO
Es propósito de
este código de ética proclamar las normativas y principios éticos que
deben inspirar la conducta de todos los Psicólogos Sociales, en este
caso resultará obligatorio su cumplimiento para todos los socios de
APSRA y más adelante los agrupamientos profesionales que la ley
determine. Constituyen una guía para el cumplimiento de las obligaciones
del Psicólogo Social. La conducta profesional marca la responsabilidad
de todos los colegas para con toda la sociedad. Esta responsabilidad
contraída por todos requiere que, de una forma continuada y permanente,
se continúe la formación, ya que el ECRO, presupone la aprehensión de un
sector de la realidad que es esencialmente dinámico, que siempre
requiere de nuevas formas, métodos y marcos de nuevas teorías
explicativas. Esta formación continua es esencial para todos nosotros.
Se debe profundizar e investigar en aquellos temas para los cuales hemos
sido formados. Ej. En técnicas de intervención, estudios sobre el
campo, prevención y asistencia, grupos, instituciones, familia,
encuadres comunitarios, teorías sobre el liderazgo, supervisión etc. Es
frecuente comprobar que existen numerosos cursos de postitulo para
Psicólogos Sociales que incluyen materias ajenas a su formación y que
serán ajenas a su práctica profesional.
El concepto de ambigüedad
viene a nuestra memoria en estos casos, dando respuesta al éxito de
tales cursos (especiales para Psicólogos Sociales) que se convertirán en
una nueva frustración para los colegas. "El Psicólogo Social, para
poder operar con eficacia, necesita un largo aprendizaje de su oficio"
Pichón Rivière habla de" su oficio", no del oficio de otros. El
Psicólogo Social tiene un compromiso con la sociedad que lo formó. Y
dentro de esta sociedad con los más necesitados. Esta tarea marca una
clara opción ideológica, en el trabajo de crear espacios de
participación, espacios desde lo negado, lo silenciado, participación
que será principio del cambio, cambio para el mayor equilibrio de las
clases sociales.
Las normativas del presente Código son simplemente
enumerativas y no excluyen otras que se correspondan con una correcta y
digna conducta profesional. La norma ausente no debe interpretarse como
que se admiten actitudes indignas del decoro profesional o conductas
delictivas. El espíritu del Código tiende a encuadrar la conducta
profesional dentro de límites adecuados a los principios éticos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Profesionales alcanzados.
Las normas de este código son de aplicación, en estos momentos en todo
el territorio de la República Argentina, para todos los profesionales
inscriptos en APSRA, en razón de su ejercicio profesional.
NORMAS GENERALES
Artículo 2°
El profesional en Psicología Social debe actuar siempre con integridad y
objetividad. Con la responsabilidad de mantener y acrecentar un
adecuado nivel profesional. La tarea en el campo de trabajo debe ser
acompañada con colegas expertos en Supervisión.
Artículo 3°
Los profesionales deben atender los requerimientos que les sean
solicitados con la mayor diligencia y genuina preocupación en la
resolución de la problemática planteada, guardando absoluta reserva e
independencia de criterio, teniendo presente el objetivo de la mayor
participación de los sujetos, la integración del que se acerca y la
planificación para el cambio. Debe responder personalmente a dichos
requerimientos y derivar a colegas, los que le resulten materialmente
imposibles de asumir. En los casos en que las consultas sean de índole
terapéutica deberán ser derivadas a un profesional habilitado.
Artículo 4°
La redacción del informe que realicen los profesionales debe ser
expresada en forma clara y sin dar lugar a equívocos de ninguna
naturaleza. La tarea del Psicólogo Social se realiza fundamentalmente en
equipo, para ello tendrá especial cuidado en elegir a colegas en
Psicología Social que prestigien la tarea, la responsabilidad por la
firma del informe es personal, intransferible e indelegable.
Artículo 5°
Los profesionales deben imprimir a su accionar la plena conciencia de
la solidaridad de manera de promover la cooperación entre los colegas y
entre los sujetos del campo de trabajo. Las expresiones de agravio,
menoscabo a la idoneidad o conducta impropia hacia colegas constituyen
una grave falta ética.
Artículo 6°
Los profesionales deben
abstenerse de intervenir cuando su actuación profesional permita o
ampare actos incorrectos que puedan perjudicar a personas, que puedan
ser confundidas o sorprendidas en su buena fe. La misma actitud deben
mantener en caso de que se perjudique a la profesión o se intente violar
alguna norma legal vigente, o exista algún conflicto personal que
interfiera entre el campo y el profesional o las personas involucradas y
el profesional. En este último caso esta interferencia debe ser
especialmente supervisada con un colega. El espacio de supervisión debe
ser tenido en cuenta para todo trabajo profesional. Cuando un
profesional emite un juicio se presupone que se basa en elementos y
conocimientos académicos originados en la ciencia y la experiencia.
Artículo 7°
Principio de Abstinencia.- Los profesionales deben tener en claro las
posibilidades y limitaciones al actuar en un campo de trabajo. La
relación primordial con los sujetos del campo debe estar encuadrada en
lo que técnicamente se denomina "distancia óptima para operar" y se
deberá abstener de mantener otras relaciones que comprometerían
seriamente su tarea. Del mismo modo, deberá derivar a otro colega,
cuando existan previamente relaciones no profesionales con las personas
que requieran sus servicios.
Artículo 8°
Los Profesionales
no deben interrumpir sus servicios si se han respetado, por la parte
requirente, las pautas acordadas en el inicio del convenio. En tal caso
deberá notificar fehacientemente y ante quien corresponda con la debida
antelación. Son causas valederas para interrumpir su servicio
profesional: a) la falta de cumplimiento de parte del requirente de
alguno de los requisitos mínimos indispensables para que el psicólogo
social realice operativamente su tarea, y b) motivos de fuerza mayor,
que deberán ser comunicados a quien corresponda con una razonable
antelación.
Artículo 9°
Se considera falta de ética
profesional permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o
bien facilitar que alguien pueda actuar como profesional en Psicología
Social sin serlo.
Artículo 10
El ofrecimiento de servicios
profesionales debe hacerse con mesura y respeto por la profesión. La
publicidad engañosa o poco clara, que lleve a confundir la profesión de
Psicólogo Social con otra, mediante títulos o tratamientos protocolares
que no correspondan, constituye una grave falta ética.
Artículo 11. Secreto Profesional
Constituye una grave falta ética revelar conocimiento alguno adquirido
como resultado de la labor profesional. Con la salvedad que las personas
pueden autorizar expresamente revelar el caso como ejemplo didáctico,
sin manifestación de nombres u otros datos que pudieran identificarlas.
Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto
profesional cuando imprescindiblemente deban manifestar el caso en
defensa de su persona y sólo en la medida que esa información sea
insustituible para no ser inculpado.
Artículo 12. Honorarios
El profesional debe acordar sus honorarios antes del comienzo de la
tarea. El presupuesto debe guardar necesariamente, proporción con la
tarea y tener en cuenta la capacidad de pago de las personas que
requieran los servicios profesionales. En caso de urgencia, la falta de
capacidad económica de los recurrentes, no es excusa atendible para no
prestar el Servicio. El Psicólogo Social se debe a la comunidad y si
bien debe recibir una retribución justa, la imposibilidad de recibirla
no autoriza a negar los servicios.
Artículo 13
Toda trasgresión a este Código será pasible de las correcciones disciplinarias siguientes:
a) Llamado de atención.
b) Advertencia en presencia de todo el Tribunal, la Comisión
Directiva u Órgano Ejecutivo.
c) Suspensión de hasta (1)año.
d) Expulsión
A efectos de la aplicación de las sanciones el Tribunal de Ética y Disciplina tendrá en cuenta los antecedentes del imputado.
Artículo 14
Las faltas en que incurran los colegas que no están asociados a APSRA y
debido a su trascendencia afecten a la profesión frente a la Comunidad
podrán ser motivo de una declaración de censura pública.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 15
Las violaciones a este Código prescriben a los cinco años de producido
el hecho. La prescripción se interrumpe por los actos procesales
tendientes al esclarecimiento del hecho, por la comisión de otra
violación al presente código o por la existencia de condena en juicio
penal y civil.
Artículo 16
La prescripción se suspende
mientras cualquiera de los que hayan participado en el hecho violatorio
sea miembro de los órganos sociales de APSRA. Terminada la causa de la
interrupción, la prescripción sigue su curso.
Artículo 17
La prescripción es efectiva, se suspende o se interrumpe en forma
independiente para cada uno de los profesionales partícipes del hecho
violatorio.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 18 Certificación de firmas
La Comisión Directiva de APSRA, o quien ésta designe a tal efecto,
podrá certificar la firma del profesional, que se expresará al pié del
escrito:
Lugar y fecha.
• Número de certificación.
• Expresión "Certificamos".
• Nombre y Apellido del profesional autor del informe.
• Título.
• Nombre del instituto que expidió el título. Año en que se recibió.
• Fecha del informe y a quién va dirigido.
Artículo 19
La Comisión Directiva de APSRA deberá remitir al Tribunal de Ética y
Disciplina dentro de los quince días de haber sido recibido, copia de
todo pedido de informe, oficio o actuación emanado de poderes del Estado
o Reparticiones Oficiales del cual se deriven presuntas violaciones al
Código de Ética.
VIGENCIA
Artículo 20
La vigencia
de las disposiciones de este Código, comenzarán a regir al día siguiente
de haber sido aprobadas por la Asamblea de APSRA convocada al efecto.
La Sala Juzgadora conocerá todos los asuntos en que el imputado sea
Psicólogo Social. El quórum se establece con dos (2) de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes.
NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE
LA ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS SOCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
TITULO I
DEL TRIBUNAL Y SUS SALAS
Artículo 1°
El Tribunal de Ética y Disciplina actuará con un Presidente, en caso de
ausencia circunstancial o renuncia el Presidente será sustituido por el
miembro suplente. Elegidos según marquen los estatutos sociales. Se
constituye en Sala Plenario o en Sala Juzgadora, con una Secretaria
General.
Artículo 2°
Los miembros del Tribunal de Ética y
Disciplina, prestarán juramento ante la Comisión Directiva de APSRA, en
la primera reunión luego de ser elegidos, en este primer caso en la
primera reunión luego de la aprobación de estas normas por la Asamblea
de Asociados. Jurarán siguiendo la siguiente formula: Yo (nombre y
apellido completos) Psicólogo Social juro por Dios, o por Dios y ante
los Santos Evangelios, o simplemente juro desempeñar mis funciones de
conformidad, con las normas éticas de organización y procedimiento
aprobadas.
Artículo 3°
El Tribunal de Ética y Disciplina, tendrá su asiento en la sede de APSRA o donde se establezca en el futuro.
Artículo 4°
Sala Juzgadora
Artículo 5°
La Secretaria General será desempeñada por un miembro titular quien
llevará el Libro de actas donde constarán los asistentes y las
actuaciones. Las actas serán suscriptas por los miembros presentes. El
libro deberá ser encuadernado foliado e intervenido en todas sus paginas
por las personas autorizadas para la firma en APSRA (Presidente y
Secretaria).
Artículo 6°
El Tribunal, constituido en Sala
Juzgadora, funcionará previa citación cursada a través de la Secretaria
General por el Sr. Presidente en ejercicio o a pedido de dos (2) de los
miembros titulares la Convocatoria a reunión deberá ser efectuada con no
menos de tres (3) días de anticipación, salvo razones de urgencia.
Artículo 7°
La Secretaria General tendrá a su cargo la recepción de las denuncias,
escritos y otras actuaciones que se remitan al Tribunal de Ética y
Disciplina, como así también el despacho de los escritos y otras
actuaciones que éste emita.
Artículo 8°
Atribuciones del Presidente del Tribunal.
Es el representante legal del Tribunal de Ética y Disciplina en toda
clase de asuntos ya sea judiciales como extrajudiciales ante cualquier
organismo público privado.
Convoca a reuniones del Tribunal, ya sea
Sala Plenario o Juzgadora a través de la Secretaria General, dentro de
los plazos establecidos por el Artículo 6°, las preside en caso de
empate.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina.
Resuelve todo asunto de trámite MUY URGENTE, dando cuenta al Tribunal
de Ética y Disciplina convocándolo DE INMEDIATO, al efecto (dentro de
las 48 hs.)
Artículo 9°
Reunión de Sala Plenario
A
iniciativa del Presidente o a pedido de los miembros titulares
establecidos en el Artículo 6°, el Tribunal se reunirá en Sala Plenario.
A esta reunión pueden ser convocados los miembros suplentes, siempre
que fuera resuelto por mayoría de todos los miembros titulares. El
objetivo del Plenario puede ser:
Resolver sobre las excusaciones,
recusaciones, ausencias y vacancias de los miembros del Tribunal de
Ética y Disciplina. El miembro implicado, deberá abstenerse de votar.
Reglamentar la labor interna del Tribunal de Ética y Disciplina.
Unificar jurisprudencia que luego será obligatoria para la Sala Juzgadora.
Resolver el pase a Sala Juzgadora de las denuncias efectuadas.
TITULO II
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10°
Las actuaciones originadas en presuntas violaciones al Código de Ética podrán promoverse:
1)A pedido por escrito de la Comisión Directiva de APSRA.
2) De oficio por el Tribunal de Ética y Disciplina en reunión plenaria.
3)Por medio de denuncia escrita formulada por:
a) Poderes del Estado o reparticiones oficiales.
b)Socios de APSRA
c) Cualquier otra persona física o jurídica.
Los denunciantes no serán parte en la causa que se sustancia, no
teniendo acceso a los expedientes, ni deberán ser notificados de las
resoluciones que dicte el Tribunal de Ética y Disciplina, ni de la
sentencia definitiva, salvo que esta sea pública.
Artículo 11°
Dentro del quinto día de recibida la denuncia en los casos de los
incisos b) o c) del Artículo anterior, la secretaría general citará al
denunciante para su ratificación y le requerirá la prueba de que
disponga.
Artículo 12°
En caso de que el o los
denunciantes no ratificasen la denuncia, el Presidente del Tribunal de
Ética y Disciplina podrá ordenar su archivo o la prosecución de oficio
de las actuaciones, para ello ponderara el nivel de gravedad de la falla
y el grado de seriedad de los hechos expuestos por el denunciante.
Artículo 13°
En caso de ratificación de la denuncia o bien si el Sr. Presidente
decidiera continuar de oficio la causa, citará de inmediato a reunión de
la Sala Plenario, a efectos de ratificar su decisión y comenzar en Sala
Juzgadora a tratar el caso.
SUMARIO
Artículo 14°
El sumario será estrictamente reservado y sólo tomará conocimiento del
mismo el denunciado o su representante legal, cuya acreditación haya
sido verificada por Secretaria General.
Artículo 15°
Recibidos los antecedentes del caso, el Sr. Presidente ordenará la
apertura del sumario o dispondrá el archivo de los mismos, con
resolución fundada que debe ser ratificada por mayoría de la Sala
Plenario. Si esta así no lo hiciere ordenará sin más trámite la apertura
del sumario.
Artículo 16°
Ordenada la apertura del
sumario, se correrá traslado al denunciado mediante vista de los cargos
que se le formulen por diez días corridos, plazo que podrá ampliarse por
igual término, bajo pedido fundado del denunciado y por el voto de la
mayoría de la Sala. Si vence el término otorgado sin que el denunciado
se haya presentado en autos, continuara el trámite sumarial, previa
declaración en rebeldía. La resolución de la Sala Juzgadora que lo
declara en rebeldía deberá ser notificada al denunciado en las formas
que se proponen en el apartado "notificación" Artículo 18° y Artículo
19°.
Artículo 17°
Dentro del plazo acordado para el traslado, el denunciado deberá presentar nota de descargo que deberá contener:
• Nombre y Apellido
• Titulo, instituto que lo expidió y año que se recibió.
• Número de expediente al cual se dirige.
• Domicilio especial y real.
• Exposición de los hechos.
• Detalle de la prueba que se ofrece.
• Detalle de la prueba documental que acompaña.
• Petitorio final.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 18°
Las notificaciones que se cursen durante la sustanciación de los
sumarios serán diligenciadas por la Secretaria General con trascripción
de la parte dispositiva del auto que debe notificarse. Las
notificaciones deben hacerse en el domicilio constituido por el
denunciado en el expediente. En caso de falta de domicilio constituido,
será considerado como tal el domicilio registrado en APSRA, dada la
condición de socio del denunciado. Cuando no existiera el domicilio,
Finca o departamento o existiendo no se ubicara la unidad especifica del
denunciado, la Secretaria General podrá citar al causante por un solo
día en el Boletín Oficial a efectos de que comparezca dentro del término
de tres (3) días corridos contados a partir de la publicación del
edicto a efectos de que comparezca y tome conocimiento de la resolución
que deba notificarse. Vencido el término otorgado luego de la
publicación del edicto, se considerará notificado al interesado y
proseguirá la causa
Artículo 19°
Las notificaciones se efectuaran a criterio de la Sala Plenario por uno de los siguientes medios;
a. Por carta documento.
b. Por cualquier otro medio fehaciente.
En la eventualidad de efectuarse notificación por cédula, el oficial
notificador, en caso de no encontrar a ninguna persona en el domicilio
del denunciado, procederá a fijarla en la puerta, consignando en la
cédula dicha eventualidad.
DE LA PRUEBA
Artículo 20°
El denunciado podrá ofrecer los siguientes medios de prueba:
1) Documental
2) Informativa
3) Pericial
4) Testimonial
La Sala Juzgadora podrá ordenar, en cualquier estado del sumario, la
medida de prueba que estime pertinente, sin limitación alguna. El
denunciante podrá sugerir prueba en el escrito de denuncia, pero carece,
aún en el caso de que la Sala Juzgadora acepte solicitar esa prueba,
del derecho a controlarla.
Artículo 21°
Con el auto de
apertura de prueba, la Sala juzgadora por mayoría dictaminará con
relación a la producción de la prueba ofrecida por el denunciado,
desestimando la que considere que no hace al fondo de la cuestión
planteada.
El plazo para la producción de la prueba, no podrá
exceder de veinte (20) días, salvo que por medio de auto fundado, la
Sala Juzgadora decida prorrogar dicho término.
Artículo 22°
Cuando se le haya negado al denunciado la producción de alguna prueba
podrá recurrir ante la Sala juzgadora dentro de los cinco (5) días de
notificado.
La Resolución que recaiga será inapelable y sólo se
podrá recurrir sobre la prueba denegada ante la Comisión Directiva de
APSRA en el escrito de apelación de la Sentencia.
Artículo 23°
Los Oficios o pedidos de informes que como medida de prueba sean
necesarios librar, a cualquier dependencia de APSRA o a Instituciones
Públicas o privadas, serán suscriptas por el Presidente. En los casos
que esos Oficios o pedidos de informe se originen en la medida de prueba
ofrecida por el sumariado, deberán ser confeccionadas por éste y
aprobados por la Junta Juzgadora, previo a ser sometidos a la firma del
Presidente.
Artículo 24°
Producida la prueba ofrecida, o
la dispuesta por la Sala Juzgadora, se correrá traslado al denunciado
por cinco (5) días para que alegue sobre el mérito de la misma. Vencido
el plazo, se dictará la sentencia.
DE LA SENTENCIA
Artículo 25°
Las sentencias del Tribunal de Ética y Disciplina, reunido en Sala
Juzgadora, se dictarán en acuerdo secreto y constarán de los siguientes
apartados:
VISTO. Se indicarán los antecedentes y la prueba aportada.
CONSIDERANDO. Se analizará el mérito de las pruebas y antecedentes y la calificación de la conducta.
RESOLUCIÓN. En ella se dejará consignado si hubo o no, violación al
Código de Ética y en su caso la norma transgredida, la sanción a
aplicar, el archivo del expediente o las recomendaciones que estime
necesarias.
Artículo 26°
En todos los casos en que se
disponga la aplicación de sanción al denunciado, se le impondrán las
costas causadas, las que serán liquidadas por Secretaría General.
Artículo 27°
Las sanciones públicas, se difundirán por medio de la primera
publicación de APSRA luego de la sentencia y se comunicará al
denunciante y a quienes indique la resolución.
Artículo 28°
El Presidente del Tribunal a pedido del denunciado expedirá testimonio de la sentencia.
LOS TÉRMINOS
Artículo 29°
Todos los términos indicados en las presentes normas, se computaran en
días hábiles salvo que se indique lo contrario. Por días hábiles se
entienden todos los días considerados hábiles para los Tribunales de la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30°
El acceso a los expedientes del Tribunal de Ética y Disciplina queda
reservado únicamente, a sus miembros, exceptuando de esta norma los
casos en que la Sala Plenario, por mayoría así lo resuelva mediante
resolución suscripta por Presidencia. La Secretaria General es
responsable de la custodia y archivo de los expedientes, los que no
podrán retirarse sin la resolución mencionada.
Artículo 31°
Para todo aquello que no este previsto en las presentes normas se
aplicará subsidiariamente el Código de Procedimientos en Materia Penal
para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la Capital
Federal.
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